Auto Supremo AS/0611/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Por su parte, la entidad demandada, probó que, no sólo emplazó al demandante apersonarse por


Por su parte, la entidad demandada, probó que, no sólo emplazó al demandante apersonarse por el Departamento de Contabilidad para el pago de sus beneficios sociales, sino que también demostró que dicho pago se encontraba previsto, a tal grado que, en fecha 6 de noviembre de 2002 giró el cheque Nº 00177 por la suma de Bs. 298.760,33 a nombre de Benedicto Coca Terraza, conforme se advierte de la copia cursante a fs. 30 de obrados, información que se encuentra corroborada por la certificación de fs. 9, suscrita por el Jefe de Contabilidad de CESSA, amén de la confesión provocada a la que fue deferido el actor, cuyo interrogatorio cursa a fs. 33 de obrados, cuyos puntos se dieron por averiguados en el marco del art. 166 Cód.Pdto.Trab., conforme se tiene a fs. 39 de obrados. Estos elementos probatorios, constituyen suficientes elementos de prueba para concluir, conforme lo hizo, con buen criterio, el tribunal ad quem que, la demora en el pago de los beneficios sociales del actor, fue inducido por éste y, siendo así, mal se pude atribuir responsabilidad a la entidad demandada, mucho menos condenársele en multa