CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la forma, este Tribunal establece:
El Tribunal de apelación, en su fundamento jurídico conclusivo establece que no es procedente el pago de lo reclamado por el demandante -la multa del aguinaldo-, entendiendo que fue éste quien no se apersonó ante las oficinas de CESSA a cobrar sus beneficios sociales y que la empresa, por su parte, cumplió con el pago correspondiente. Señala, asimismo que la entidad demandada previno al demandante "pasara por la oficina de contabilidad para el pago de sus beneficios sociales"
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa violación del art
- En el caso del art
- Con estos fundamentos demanda la CASACION del Auto de Vista, con costas
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- Sobre lo anterior, el recurrente alegó ser falso el hecho que no se haya apersonado
- Por su parte, la entidad demandada, probó que, no sólo emplazó al demandante apersonarse por
- Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
