Auto Supremo AS/0611/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2006

Fecha: 10-Ago-2006

CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la


CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la forma, este Tribunal establece:

El Tribunal de apelación, en su fundamento jurídico conclusivo establece que no es procedente el pago de lo reclamado por el demandante -la multa del aguinaldo-, entendiendo que fue éste quien no se apersonó ante las oficinas de CESSA a cobrar sus beneficios sociales y que la empresa, por su parte, cumplió con el pago correspondiente. Señala, asimismo que la entidad demandada previno al demandante "pasara por la oficina de contabilidad para el pago de sus beneficios sociales"