En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 121-122, interpuesto por Benedicto Coca Terrazas, contra el Auto de Vista Nº 263/2003, de 19 de julio de 2003, cursante a fs. 117-118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Compañía Eléctrica Sucre S.A., sobre pago de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacaciones y aguinaldo, la respuesta de fs. 124, el dictamen fiscal de fs. 128-129, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 3, ampliada por memorial de fs. 6 y corridos los trámites del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en suplencia legal de su similar Primero del Trabajo, dicta la sentencia de fs. 96-97 declarando PROBADA en parte la demanda, ordenando el pago de Bs. 13.314 a favor de Benedicto Coca Terrazas por concepto de aguinaldo doble por multa.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, a fs. 117-118 pronunció el Auto de Vista Nº 263/2003 de 19 de julio de 2003, REVOCANDO la sentencia apelada y declarando IMPROBADA la demanda, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa violación del art
- En el caso del art
- Con estos fundamentos demanda la CASACION del Auto de Vista, con costas
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- Sobre lo anterior, el recurrente alegó ser falso el hecho que no se haya apersonado
- Por su parte, la entidad demandada, probó que, no sólo emplazó al demandante apersonarse por
- Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
