POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el art. 60 inciso 1) L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 121-122, con costas
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa violación del art
- En el caso del art
- Con estos fundamentos demanda la CASACION del Auto de Vista, con costas
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- Sobre lo anterior, el recurrente alegó ser falso el hecho que no se haya apersonado
- Por su parte, la entidad demandada, probó que, no sólo emplazó al demandante apersonarse por
- Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
