2
2.- En cuanto se refiere al recurso de casación interpuesto por el demandante, cabe indicar que el art. 150 del Cód. Proc. Trab., dispone que en materia laboral si bien corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, ello no es óbice para que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, situación no cumplida por el demandante, pues únicamente se limitó a acusar error de hecho y de derecho, remitiéndose a la papeleta de pago de fs. 4 y, no aportó ninguna otra prueba que sostenga su afirmación, cual era su deber; además que como se tiene acreditado en obrados, la relación laboral se originó con la suscripción de un nuevo contrato de trabajo (fs. 23-24) con nuevos derechos y obligaciones, modalidad ésta última en el que el actor no ha demostrado que hubiera realizado sus trámites del caso para que se le reconozca su antigüedad, siendo por ello inaplicable el principio de presunción de certidumbre que encuentra su limitación ante la falta de presentación de pruebas, como acertadamente concluyó el Tribunal ad quem en el auto de vista recurrido
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Domingo Ríos Romero c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 22 de julio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos de
- Por lo que solicita incongruentemente al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista impugnado y/o
- Concluye solicitando se case el auto de vista parcialmente, se revoque parcialmente y declare probada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis con relación a los
- Respecto de la afirmación en sentido de que el demandante hubiera incurrido en abandono de
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
