Auto Supremo AS/0614/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2006

Fecha: 10-Ago-2006

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2.- En cuanto se refiere al recurso de casación interpuesto por el demandante, cabe indicar que el art. 150 del Cód. Proc. Trab., dispone que en materia laboral si bien corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, ello no es óbice para que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, situación no cumplida por el demandante, pues únicamente se limitó a acusar error de hecho y de derecho, remitiéndose a la papeleta de pago de fs. 4 y, no aportó ninguna otra prueba que sostenga su afirmación, cual era su deber; además que como se tiene acreditado en obrados, la relación laboral se originó con la suscripción de un nuevo contrato de trabajo (fs. 23-24) con nuevos derechos y obligaciones, modalidad ésta última en el que el actor no ha demostrado que hubiera realizado sus trámites del caso para que se le reconozca su antigüedad, siendo por ello inaplicable el principio de presunción de certidumbre que encuentra su limitación ante la falta de presentación de pruebas, como acertadamente concluyó el Tribunal ad quem en el auto de vista recurrido