Concluye solicitando se case el auto de vista parcialmente, se revoque parcialmente y declare probada
En el recurso interpuesto por el demandante, se alega que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho, transgrediendo los arts. 4º de la L.G.T., 3º inc. h) y 160 del Cód. Proc. Trab., por cuanto en la boleta de pago de enero de 2000 de fs. 4, se demuestra que le cancelaban el bono de antigüedad o nivel de experiencia en Bs. 1.056.-, suprimido a partir del mes de marzo de dicho año; asimismo no se aplicó la presunción de certidumbre respecto a la omisión por parte de la entidad demandada a presentar la prueba solicita a fs. 8 y 34, para demostrar que el bono de antigüedad no fue pagado; incumpliendo la parte demandada con la inversión de la carga probatoria al no presentar la exhibición de los documentos solicitados y que no se encontraban en poder del demandante.
Concluye solicitando se case el auto de vista parcialmente, se revoque parcialmente y declare probada su demanda y su derecho a percibir el pago de bono de antigüedad desde marzo de 2000 a febrero de 2001 en un monto de Bs.- 12.674,00.-, con costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Domingo Ríos Romero c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 22 de julio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos de
- Por lo que solicita incongruentemente al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista impugnado y/o
- Concluye solicitando se case el auto de vista parcialmente, se revoque parcialmente y declare probada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis con relación a los
- Respecto de la afirmación en sentido de que el demandante hubiera incurrido en abandono de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
