CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Con relación al recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado legal de la entidad recurrente, es menester dejar establecido que el art. 77 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, dispone que su vigencia será 6 meses posterior a su publicación, luego la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000 en su art. 5º, modificó la vigencia del art. 77, disponiendo que la Ley Nº 2027 entrará en vigencia, 90 días después de la posesión del Superintendente del Servicio Civil, que fue creado en el art. 58 de la indicada ley; finalmente el Superintendente del Servicio Civil, fue posesionado recién el 21 de marzo del 2001, infiriéndose entonces que la vigencia de la Ley Nº 2027, es partir del 21 de junio de 2001; por consiguiente al no ser la ley retroactiva sino sólo en los casos que favorezcan al reo o al trabajador y que se disponga así expresamente, no corresponde aplicar la citada Ley Nº 2027 al caso litigado, ya que el trabajador ingresó a trabajar a Y.P.F.B. en 20 de marzo de 2000, sino que se encontrándose comprendido dentro del ámbito de las disposiciones laborales en vigencia
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Domingo Ríos Romero c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 22 de julio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos de
- Por lo que solicita incongruentemente al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista impugnado y/o
- Concluye solicitando se case el auto de vista parcialmente, se revoque parcialmente y declare probada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis con relación a los
- Respecto de la afirmación en sentido de que el demandante hubiera incurrido en abandono de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
