POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en ambos recursos, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 106, declara INFUNDADOS los recursos de fs. 95-96 y 102-103, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Domingo Ríos Romero c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 22 de julio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos de
- Por lo que solicita incongruentemente al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista impugnado y/o
- Concluye solicitando se case el auto de vista parcialmente, se revoque parcialmente y declare probada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis con relación a los
- Respecto de la afirmación en sentido de que el demandante hubiera incurrido en abandono de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
