Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos de
Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos de casación en el fondo (fs. 95-96 y 102-103): el apoderado de la entidad demandada, alega que el tribunal ad quem vulneró los arts. 3º, 7º-III, 77 de la ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, 1311 del Cód. Civ. y 16 inc. f) de la L.G.T., porque los contratos suscritos con el actor están dentro del marco del Estatuto del Funcionario Público, por consiguiente es considerado funcionario público y sin derecho a percibir los beneficios demandados; luego el demandante hizo abandono del trabajo, por no haber aceptado la transferencia en comisión a la ciudad de Potosí, según consta en la misiva de fs. 11, por una parte y, por otra, que se violó el D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, por haberle otorgado un pago de vacación que no le corresponde por no haber cumplido el actor un año de trabajo; asimismo se violaron el art. 15 del D.S. Nº 24067 de 10 de julio de 1995 y el D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1994, pues el Tribunal de alzada otorgó en forma arbitraria la suma de Bs. 5.628,93.-, sin haber especificado de qué forma se establece dicho monto, respecto a las primas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Domingo Ríos Romero c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 22 de julio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos de
- Por lo que solicita incongruentemente al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista impugnado y/o
- Concluye solicitando se case el auto de vista parcialmente, se revoque parcialmente y declare probada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis con relación a los
- Respecto de la afirmación en sentido de que el demandante hubiera incurrido en abandono de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
