Respecto de la afirmación en sentido de que el demandante hubiera incurrido en abandono de
Respecto de la afirmación en sentido de que el demandante hubiera incurrido en abandono de trabajo, ello no es evidente, por cuanto la entidad demandada no aportó ninguna prueba que sustente tal aseveración, pues la misiva de fs. 11, es una comunicación interna y no un memorando de despido que contenga los motivos suficientes que acrediten la verdadera ruptura laboral; más aún cuando la causal contenida en el inc. f) del art. 16 de la L.G.T. se encuentra derogada por la Ley de 23 de noviembre de 1944. Por lo relacionado corresponde el pago de los derechos sociales demandados y que fueron asignados en el auto de vista, en virtud a la irrenunciabilidad de los mismos, expresada en los arts. 4º de la L.G.T. y 162 de la C.P.E
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Domingo Ríos Romero c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 22 de julio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos de
- Por lo que solicita incongruentemente al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista impugnado y/o
- Concluye solicitando se case el auto de vista parcialmente, se revoque parcialmente y declare probada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis con relación a los
- Respecto de la afirmación en sentido de que el demandante hubiera incurrido en abandono de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
