Auto Supremo AS/0614/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Respecto de la afirmación en sentido de que el demandante hubiera incurrido en abandono de


Respecto de la afirmación en sentido de que el demandante hubiera incurrido en abandono de trabajo, ello no es evidente, por cuanto la entidad demandada no aportó ninguna prueba que sustente tal aseveración, pues la misiva de fs. 11, es una comunicación interna y no un memorando de despido que contenga los motivos suficientes que acrediten la verdadera ruptura laboral; más aún cuando la causal contenida en el inc. f) del art. 16 de la L.G.T. se encuentra derogada por la Ley de 23 de noviembre de 1944. Por lo relacionado corresponde el pago de los derechos sociales demandados y que fueron asignados en el auto de vista, en virtud a la irrenunciabilidad de los mismos, expresada en los arts. 4º de la L.G.T. y 162 de la C.P.E