CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 95-96 y 102-103, interpuestos por Delmar Gutiérrez Castillo, apoderado legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B." y Domingo Ríos Romero respectivamente, contra el auto de vista de 22 de julio de 2003 (fs. 91-92), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social que siguen los recurrentes, la respuesta de fs. 98-99, el dictamen fiscal de fs. 106, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 15 de noviembre de 2002 (fs. 72-73), declarando improbada la demanda de fs. 7, sin costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Domingo Ríos Romero c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 22 de julio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos de
- Por lo que solicita incongruentemente al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista impugnado y/o
- Concluye solicitando se case el auto de vista parcialmente, se revoque parcialmente y declare probada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis con relación a los
- Respecto de la afirmación en sentido de que el demandante hubiera incurrido en abandono de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
