Auto Supremo AS/0620/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2006

Fecha: 10-Ago-2006

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista de


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VISTOS: El recurso de casación de fs. 651-656, interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo, en representación de Carlos Pereira Aguilar, José Blanco Aguirre, Gonzalo Gutiérrez Guarachi, Antonio Machicado Bustillos, Ascencio Villca Flores, Eugenio Ramos Machaca, Juan Calderón Velásquez, Guillermo Limachi Ticona, Marco Maquera Sánchez, Juan Zenteno Bustamante, Nicasio Mamani Mamani, Marcos Sajama Tola, Esteban Carrión Fernández, Juan Verastegui Viscafe, René Hidalgo Guarachi, Toribio Hinojosa López, Julio Gutiérrez Pacajes, Saturnino Quispe Pérez, Ezequiel Rosales Mamani, Víctor Tarqui Callisaya,. Severo Salluco Tola, Tomás Huanca Mamani, Juan Quisbert Guzmán, Pascual Quispe Ticona, Carlos Mardoñez Morales, Basilio Gómez Condori, Ernesto Díaz Montaño, Víctor Viscarra Pacheco, Edgar Ballesteros Peredo, Bernardino Mamani Mamani, Modesto Ramos Machaca, Fabian Tarqui Quispe, Marcelino Cussi Tancara, Javier Quispe Luna, Emeterio Huanca Cruz, Luís Luján Villalpando, Ángel Cuevas Luna, Pedro Pairomani Ventura, Francisco Cruz Huanca, Octavio Vargas Lazarte, Herminio Catari Aliaga, José Luís Peredo Flores, Agustín Mendoza Aruquipa, Rodolfo Gutiérrez Álvarez, Lucio Flores Quispe, Edgar Benavidez Plaza, Hernán Lizarro Jalil, Roberto Álvarez Condori, Estanislao Chuquimia Mamani, Rómulo Chávez Chávez, Antonio Callizaya Paxi y Pascual Chávez Sirpa, contra el auto de vista Nº 033/2003 de 27 de febrero de 2003, (fs. 641-642), y auto complementario de 17 de abril de 2003, (fs. 645), pronunciados por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la empresa INMETAL, el dictamen fiscal de fs. 660-661, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista de fs. 583, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, emitió sentencia el 22 de diciembre de 1999, (fs. 603-620), declarando probada en parte la demandada de fs. 10, 21, 30 a 46 y probadas en parte las excepciones perentorias de pago documentado y cosa juzgada referente al bono de estudios y ropa de trabajo o vituallas, ordenando que la empresa demandada a través de sus representantes cancelen un total de Bs. 236.846,97.-, a los demandantes antes nombrados, incluyendo los dominicales de las gestiones 1991 y 1992, de acuerdo al detalle y liquidación que incluye la misma