Por otra parte, el art
Por otra parte, el art. 58 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y el art. 9º del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, determinaron la consolidación al salario básico todos los bonos existentes, tanto en el sector público como en el privado, sea que se originen en convenios de parte, laudos arbitrales, o disposiciones legales con excepción de los bonos de antigüedad de producción, de zona, frontera o región, determinando la anualización de las remuneraciones y estableciendo el derecho a doce salarios, más el aguinaldo de navidad, suprimiendo las retribuciones adicionales, bonos, pulperías y otros, salvo la prima de producción, estableciendo además la responsabilidad personal contra las autoridades o personas que dispongan su pago indebido
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Carlos Pereira Aguilar y otros. c/ Empresa INMETAL
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista de
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Por otra parte, el art
- Empero, estas normas, no suprimieron el pago de los bonos reconocidos, de sobre tiempos, recargos
- II
- Consiguientemente, al no haberse demostrado que el Tribunal ad quem incurrió en la violación y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
