Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma de
En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 033/2003 de 27 de febrero de 2003 y auto complementario de 17 de abril de 2003, (fs. 645), se confirma en parte la sentencia y se revoca el pago o reconocimiento de dominicales de las gestiones 1991 y 1992 a favor de los demandantes, rechazando la solicitud de complementación y enmienda mediante auto de 17 de abril de 2003 (fs. 645).
Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 651-656, planteado por el representante de los demandantes, en el que alegó que el auto de vista recurrido incurrió en violación y mala aplicación del art. 228 de la C.P.E. y de la Ley de 9 de octubre de 1956, porque consideraron erróneamente que los D.S. Nos. 21060 y 21137 de 29 de agosto de 1985 y 30 de noviembre de 1985, hubieran derogado y abrogado la referida Ley de 9 de octubre de 1956, atentando contra la jerarquía normativa prevista por la Constitución, porque según el Tribunal ad quem, al haberse consolidado al sueldo básico todos los bonos existentes y toda otra forma de remuneración, implicaba que no correspondía el pago de los dominicales reclamados, aspecto que no es correcto
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Carlos Pereira Aguilar y otros. c/ Empresa INMETAL
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista de
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Por otra parte, el art
- Empero, estas normas, no suprimieron el pago de los bonos reconocidos, de sobre tiempos, recargos
- II
- Consiguientemente, al no haberse demostrado que el Tribunal ad quem incurrió en la violación y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
