Auto Supremo AS/0620/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2006

Fecha: 10-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente


CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Respecto al trabajo en domingo, el art. 41 de la L.G.T., establece que son días hábiles para el trabajo todos los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales, todos los domingos y los feriados declarados por leyes o por decreto.

El art. 55 de la L.G.T., complementado por el art. 23 del D.S. Nº 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a rango de Ley el 9 de octubre de 1956, establecen lo siguiente:

El derecho al pago del salario por el día domingo no trabajado, a favor de todos los obreros que en el curso de la semana hubiesen cumplido con su horario semanal completo de trabajo, entendiéndose por tal el número semanal de horas, jornadas, días o mitas de trabajo previsto por la Ley o el contrato.

La aplicación del presente derecho (pago del dominical, por domingo no trabajado), no perjudica el derecho de pago de remuneración doble cuando se realiza el trabajo en domingo; por ello, quien trabaja en domingo, tiene derecho al pago del doble del jornal o salario por ese día y al salario del dominical por ese día, es decir recibe el triple del pago