Empero, estas normas, no suprimieron el pago de los bonos reconocidos, de sobre tiempos, recargos
Empero, estas normas, no suprimieron el pago de los bonos reconocidos, de sobre tiempos, recargos nocturnos y dominicales, que deben estar incluidos en la remuneración anual, conforme refiere el art.59 del D.S. 21060, aspecto que implica una modificación de los D.S. Nos. 19463 de 15 de marzo de 1983 y 19536 de 29 de abril de 1983, respecto a la forma de efectivizar dicho pago; es decir, antes se realizaban planillas salariales en las que se incluía en columnas separadas, el salario por jornales, bonos de antigüedad, de producción, de movilidad, de asistencia, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, mientras que ahora se elabora una planilla en la que se inserta el "salario mensual" en los que se incluyen automáticamente los dominicales no trabajados, luego se adiciona los bonos indicados, horas extras y otros recargos, suprimiendo dichos dominicales, porque como se tiene señalado, ya se encuentran incluidos en el salario mensual; mientras que los dominiales trabajados deben estar incluidos en planillas separadas por constituir horas extras de trabajo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Carlos Pereira Aguilar y otros. c/ Empresa INMETAL
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista de
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Por otra parte, el art
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- II
- Consiguientemente, al no haberse demostrado que el Tribunal ad quem incurrió en la violación y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
