POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contendida por el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., de acuerdo en parte con los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 660-661, declara INFUNDADO el recurso de fs. 651-656, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Carlos Pereira Aguilar y otros. c/ Empresa INMETAL
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista de
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Por otra parte, el art
- Empero, estas normas, no suprimieron el pago de los bonos reconocidos, de sobre tiempos, recargos
- II
- Consiguientemente, al no haberse demostrado que el Tribunal ad quem incurrió en la violación y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
