Auto Supremo AS/0620/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2006

Fecha: 10-Ago-2006

II


II.- En autos, es verdad que el Tribunal ad quem, consideró que los D.S. Nos. 21060 y 21137 hubieran derogado el D.S. Nº 3691 de 3 de abril de 1954, afirmación carente de veracidad; pero de acuerdo a las planillas de pago de salarios presentadas por la parte patronal, se establece que el sueldo que se cancelaba a los trabajadores correspondía a 30 días calendario, implicando con ello, que en dicho concepto, se encuentran incluidos los días efectivos de trabajo y los días domingos no trabajados, denominados dominicales, no siendo necesario efectuar por esos conceptos planillas separadas conforme determinaban los D.S. Nos. 19463 y 19536. Consiguientemente, esos conceptos de domingos no trabajados, no corresponde que sean cancelados separadamente a favor de los actores, como determinó el Tribunal ad quem, pero en base a un fundamento diferente