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II.- En autos, es verdad que el Tribunal ad quem, consideró que los D.S. Nos. 21060 y 21137 hubieran derogado el D.S. Nº 3691 de 3 de abril de 1954, afirmación carente de veracidad; pero de acuerdo a las planillas de pago de salarios presentadas por la parte patronal, se establece que el sueldo que se cancelaba a los trabajadores correspondía a 30 días calendario, implicando con ello, que en dicho concepto, se encuentran incluidos los días efectivos de trabajo y los días domingos no trabajados, denominados dominicales, no siendo necesario efectuar por esos conceptos planillas separadas conforme determinaban los D.S. Nos. 19463 y 19536. Consiguientemente, esos conceptos de domingos no trabajados, no corresponde que sean cancelados separadamente a favor de los actores, como determinó el Tribunal ad quem, pero en base a un fundamento diferente
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Carlos Pereira Aguilar y otros. c/ Empresa INMETAL
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista de
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Por otra parte, el art
- Empero, estas normas, no suprimieron el pago de los bonos reconocidos, de sobre tiempos, recargos
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- Consiguientemente, al no haberse demostrado que el Tribunal ad quem incurrió en la violación y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
