Auto Supremo AS/0624/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2006

Fecha: 21-Ago-2006

a) Que, la causa del despido de la trabajadora consignada en el memorando de 11


Ahora bien, de la revisión minuciosa del expediente, se llega al convencimiento de que, el Tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia, con la facultad "ex novo", no hizo una correcta valoración de las pruebas, aplicando indebidamente las normas en que sustenta su fallo, así como de las presunciones legales instituidas en el art. 182 del Cód. Proc. Trab., porque no consideró:

a) Que, la causa del despido de la trabajadora consignada en el memorando de 11 de diciembre de 2001 de fs. 1, fue "...haber ENCUBRIDO y no informado en su momento los malos manejos de dinero de la Institución por la persona encargada a depositar diariamente las recaudaciones económicas al Banco, y dejando pasar dicha falta, que es grave, durante varios meses...que significa según la L.G.T. art. 16 inc. g) ROBO O HURTO, motivo que obliga al Directorio su Despido del Trabajo sin derecho a ningún beneficio social". No obstante ser éste el verdadero origen de la ruptura de la relación laboral, la Cooperativa de Transportes demandada contesta la demanda amparada en la causal e) del art. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., por incumplimiento del contrato de trabajo, porque supuestamente la trabajadora permitió irregularidades que ocasionaron pérdidas económicas a dicha entidad