a) Que, la causa del despido de la trabajadora consignada en el memorando de 11
Ahora bien, de la revisión minuciosa del expediente, se llega al convencimiento de que, el Tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia, con la facultad "ex novo", no hizo una correcta valoración de las pruebas, aplicando indebidamente las normas en que sustenta su fallo, así como de las presunciones legales instituidas en el art. 182 del Cód. Proc. Trab., porque no consideró:
a) Que, la causa del despido de la trabajadora consignada en el memorando de 11 de diciembre de 2001 de fs. 1, fue "...haber ENCUBRIDO y no informado en su momento los malos manejos de dinero de la Institución por la persona encargada a depositar diariamente las recaudaciones económicas al Banco, y dejando pasar dicha falta, que es grave, durante varios meses...que significa según la L.G.T. art. 16 inc. g) ROBO O HURTO, motivo que obliga al Directorio su Despido del Trabajo sin derecho a ningún beneficio social". No obstante ser éste el verdadero origen de la ruptura de la relación laboral, la Cooperativa de Transportes demandada contesta la demanda amparada en la causal e) del art. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., por incumplimiento del contrato de trabajo, porque supuestamente la trabajadora permitió irregularidades que ocasionaron pérdidas económicas a dicha entidad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista 61/2003 de 17 de julio de 2003
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación, alegando que el
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y declare probada la demanda, ordenando
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- Ahora bien, el incumplimiento por cualquiera de las partes de estos lineamientos recíprocos puede dar
- II
- a) Que, la causa del despido de la trabajadora consignada en el memorando de 11
- b) La causal invocada por la parte demandada, ha sido discutida en el proceso, dando
- c) Además, según se tiene en el documento de 11 de diciembre de 2001 de
- d) Es necesario precisar que el informe de fs
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
