b) La causal invocada por la parte demandada, ha sido discutida en el proceso, dando
b) La causal invocada por la parte demandada, ha sido discutida en el proceso, dando lugar a que la Jueza de primera instancia declare improbada la demanda, confirmada por el Tribunal ad quem, pero sin haber considerado que la prueba de fs. 19-116, no contienen faltas relativas al incumplimiento del contrato de trabajo por parte de la trabajadora en el cargo de "contadora" que ejercía dentro de la empresa, mas aún, cuando del propio memorando de despido (fs. 1), se tiene que el dinero de la institución era manejado por una tercera persona encargada de depositar diariamente las recaudaciones económicas al Banco; es decir la actora en consideración a la naturaleza del trabajo que desarrollaba cumplió de buena fe con sus obligaciones de trabajadora, significando por ello que no se le puede atribuir una responsabilidad, (por el hecho de un tercero), que no estaban consignadas en un contrato escrito que contenga las funciones específicas de acuerdo al Estatuto y Reglamento interno de la Cooperativa, que fueron solicitados a fs. 124, petitorio no advertido por la Jueza a quo e incumplido por la parte demandada, en infracción de lo dispuesto por el art. 150 del Cód. Proc. Trab., referido a la inversión de la carga probatoria
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista 61/2003 de 17 de julio de 2003
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación, alegando que el
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y declare probada la demanda, ordenando
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- Ahora bien, el incumplimiento por cualquiera de las partes de estos lineamientos recíprocos puede dar
- II
- a) Que, la causa del despido de la trabajadora consignada en el memorando de 11
- b) La causal invocada por la parte demandada, ha sido discutida en el proceso, dando
- c) Además, según se tiene en el documento de 11 de diciembre de 2001 de
- d) Es necesario precisar que el informe de fs
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
