Auto Supremo AS/0624/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2006

Fecha: 21-Ago-2006

b) La causal invocada por la parte demandada, ha sido discutida en el proceso, dando


b) La causal invocada por la parte demandada, ha sido discutida en el proceso, dando lugar a que la Jueza de primera instancia declare improbada la demanda, confirmada por el Tribunal ad quem, pero sin haber considerado que la prueba de fs. 19-116, no contienen faltas relativas al incumplimiento del contrato de trabajo por parte de la trabajadora en el cargo de "contadora" que ejercía dentro de la empresa, mas aún, cuando del propio memorando de despido (fs. 1), se tiene que el dinero de la institución era manejado por una tercera persona encargada de depositar diariamente las recaudaciones económicas al Banco; es decir la actora en consideración a la naturaleza del trabajo que desarrollaba cumplió de buena fe con sus obligaciones de trabajadora, significando por ello que no se le puede atribuir una responsabilidad, (por el hecho de un tercero), que no estaban consignadas en un contrato escrito que contenga las funciones específicas de acuerdo al Estatuto y Reglamento interno de la Cooperativa, que fueron solicitados a fs. 124, petitorio no advertido por la Jueza a quo e incumplido por la parte demandada, en infracción de lo dispuesto por el art. 150 del Cód. Proc. Trab., referido a la inversión de la carga probatoria