Auto Supremo AS/0624/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2006

Fecha: 21-Ago-2006

c) Además, según se tiene en el documento de 11 de diciembre de 2001 de


c) Además, según se tiene en el documento de 11 de diciembre de 2001 de fs. 1, la extinción unilateral de la relación jurídico-laboral entre la actora y la Cooperativa de Transportes demandada, finalizó ese mismo día conforme consta en la nota de recepción de fs. 114 que lleva la firma de la Contadora Esthela Tejerina. Situación esta que genera confusión respecto de la verdadera fecha de la terminación de la relación de trabajo, por cuanto a fs. 132, se establece que la actora ha seguido trabajando hasta el 31 de diciembre de 2001, aspecto refrendado por el cobro total del salario y aguinaldo por el mes de diciembre de 2001, sin ningún descuento; infiriéndose por ello que aún la causa del despido forzoso por supuesto robo y hurto de dineros, no era evidente por cuanto mal podía la entidad demandada, consentir la permanencia de la trabajadora en el ejercicio del cargo por ese tiempo adicional (hasta el 31 de diciembre de 2001), cumpliendo las mismas funciones sin merecer la confianza de su empleador que luego, a tiempo de contestar la demanda, improvisa la causal de incumplimiento de contrato, para justificar el despido, que no obedeció a dicha causal, lo que fue reconocido expresamente por el empleador ante la autoridad laboral administrativa competente, cuando se comprometió a "pagar los beneficios sociales de la actora y a modificar el memorandum" (fs. 2)