Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación, alegando que el
Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación, alegando que el Tribunal Ad quem, incurrió en abierta violación privándole del ejercicio de su derecho a la defensa dispuesto en el art. 16 de la C.P.E., porque el memorando de fs. 1 contiene imputaciones de encubrimiento, robo y hurto con la cita del art. 16 inc. g) de la L.G.T., negándole sus beneficios sociales, siendo estos los motivos de la privación de su fuente de trabajo, por consiguiente al ser su despido intempestivo se vulneró el art. 13 de la L.G.T., incumpliendo la parte demandada con la inversión de la carga probatoria consignada en el art. 150 del Cód. Proc. Trab., porque no desvirtuó los fundamentos de la acción; finalmente acusa como violados los arts. 161 inc. c) del Cód. Proc. Trab., 400 del Cód. Pdto. Civ., y 1311 del Cód. Civ, porque se da valor a los documentos de fs. 19-116 consistentes en simples fotocopias, que carecen de toda eficacia jurídica y que el art. 159 del Cód. Proc. Trab. citado como fundamento en la resolución de alzada por el Tribunal ad quem, es únicamente enunciativo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista 61/2003 de 17 de julio de 2003
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación, alegando que el
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y declare probada la demanda, ordenando
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- Ahora bien, el incumplimiento por cualquiera de las partes de estos lineamientos recíprocos puede dar
- II
- a) Que, la causa del despido de la trabajadora consignada en el memorando de 11
- b) La causal invocada por la parte demandada, ha sido discutida en el proceso, dando
- c) Además, según se tiene en el documento de 11 de diciembre de 2001 de
- d) Es necesario precisar que el informe de fs
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
