d) Es necesario precisar que el informe de fs
d) Es necesario precisar que el informe de fs. 117-118, elaborado por el nuevo Contador contratado por la empresa, en el que se establecen supuestas omisiones en que hubiere incurrido la actora en el desempeño de sus funciones -no especificadas en ningún documento-, es posterior a la relación de trabajo, que iniciada en 26 de junio de 1997 (fs. 13) culminó el 31 de diciembre de 2001 (fs. 133, 135 y 137), y al despido intempestivo, por lo que no puede ser considerado como una verdad jurídica inamovible por los jueces de grado para fundamentar sus decisorios en franca vulneración del debido proceso y el legítimo derecho a la defensa conforme al art. 16 de la C.P.E., máxime si los derechos sociales del trabajador son irrenunciables por mandato de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., en cuyo marco y orientación proteccionistas, el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, criterio rector con el cual los jueces de instancia debieron interpretar las disposiciones atinentes a la tramitación del proceso, lo que debe ser enmendado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista 61/2003 de 17 de julio de 2003
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación, alegando que el
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y declare probada la demanda, ordenando
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- Ahora bien, el incumplimiento por cualquiera de las partes de estos lineamientos recíprocos puede dar
- II
- a) Que, la causa del despido de la trabajadora consignada en el memorando de 11
- b) La causal invocada por la parte demandada, ha sido discutida en el proceso, dando
- c) Además, según se tiene en el documento de 11 de diciembre de 2001 de
- d) Es necesario precisar que el informe de fs
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
