Auto Supremo AS/0624/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2006

Fecha: 21-Ago-2006

d) Es necesario precisar que el informe de fs


d) Es necesario precisar que el informe de fs. 117-118, elaborado por el nuevo Contador contratado por la empresa, en el que se establecen supuestas omisiones en que hubiere incurrido la actora en el desempeño de sus funciones -no especificadas en ningún documento-, es posterior a la relación de trabajo, que iniciada en 26 de junio de 1997 (fs. 13) culminó el 31 de diciembre de 2001 (fs. 133, 135 y 137), y al despido intempestivo, por lo que no puede ser considerado como una verdad jurídica inamovible por los jueces de grado para fundamentar sus decisorios en franca vulneración del debido proceso y el legítimo derecho a la defensa conforme al art. 16 de la C.P.E., máxime si los derechos sociales del trabajador son irrenunciables por mandato de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., en cuyo marco y orientación proteccionistas, el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, criterio rector con el cual los jueces de instancia debieron interpretar las disposiciones atinentes a la tramitación del proceso, lo que debe ser enmendado