II
II.- El art. 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab., establece con notoria claridad el principio de proteccionismo, por el que se determina que los procedimientos laborales buscan la protección y tutela de los derechos de los trabajadores, complementado con el principio de inversión de la prueba previsto en el art. 3º inc. h) de dicho cuerpo normativo y desarrollado en los arts. 66 y 150 del referido adjetivo laboral, que disponen: en todo juicio laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista 61/2003 de 17 de julio de 2003
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación, alegando que el
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y declare probada la demanda, ordenando
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- Ahora bien, el incumplimiento por cualquiera de las partes de estos lineamientos recíprocos puede dar
- II
- a) Que, la causa del despido de la trabajadora consignada en el memorando de 11
- b) La causal invocada por la parte demandada, ha sido discutida en el proceso, dando
- c) Además, según se tiene en el documento de 11 de diciembre de 2001 de
- d) Es necesario precisar que el informe de fs
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
