a) Que, según se tiene de las literales de fs
IV.- Ahora bien, de la revisión minuciosa del expediente, se llega al convencimiento de que, el Tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia, no hizo una correcta valoración de las pruebas, aplicando indebidamente las normas en que sustenta su fallo, así como de las presunciones legales instituidas en el art. 182 del Cód. Proc. Trab., porque no consideró:
a) Que, según se tiene de las literales de fs. 1-6 (contratos de prestación de servicios especializados), el demandante ingresó a trabajar en Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos en calidad de Especialista de Evaluación de Proyectos, supuestamente en una primera oportunidad, por el tiempo de sesenta días (19 de enero al 20 de marzo de 1999), luego en vigencia de éste contrato, se suscribió otro con las mismas características por un tiempo de duración de seis meses mas (desde el 2 de marzo hasta el 3 de septiembre de 1999), posteriormente antes de la culminación de éste segundo contrato, se accedió a la suscripción de un nuevo contrato (1º de septiembre hasta el 31 de diciembre de 1999) con una duración y permanencia de cuatro meses
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luís Alberto Añez Saavedra c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista de 24 de junio de 2003 (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, porque infringe la ley y las
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- II
- III
- a) Que, según se tiene de las literales de fs
- c) El finiquito de fs
- V
- También se evidencia que la ruptura unilateral de la relación laboral fue decidida por el
- El hecho de que el demandante haya emitido facturas para percibir su remuneración, no es
- VI
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
