En grado de apelación, por auto de vista de 24 de junio de 2003 (fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 184-189, interpuesto por Luís Alberto Añez Saavedra, contra el auto de vista de 24 de junio de 2003 (fs. 180-181), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), la respuesta de fs. 191-192, el dictamen fiscal de fs. 201-202, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 23 de diciembre de 2002 (fs. 158-160), declarando probada la demanda de fs. 70-72 e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas, ordenando que la entidad demandada a través de su representante leal, cancele a favor del actor el reintegro de beneficios sociales por concepto de desahucio, indemnización, primas, menos lo cancelado en el finiquito de fs. 68, el monto de Bs.- 23.000,00.-
En grado de apelación, por auto de vista de 24 de junio de 2003 (fs. 180-181), se revoca totalmente la sentencia apelada, sin costas, declarando improbada la demanda de fs. 70-72
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luís Alberto Añez Saavedra c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista de 24 de junio de 2003 (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, porque infringe la ley y las
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- II
- III
- a) Que, según se tiene de las literales de fs
- c) El finiquito de fs
- V
- También se evidencia que la ruptura unilateral de la relación laboral fue decidida por el
- El hecho de que el demandante haya emitido facturas para percibir su remuneración, no es
- VI
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
