Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, porque infringe la ley y las
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación, alegando que el Tribunal Ad quem, infringió los arts. 33 de la C.P.E., 4º de la L.G.T., 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, 1º de la Ley de 23 de noviembre de 1944 y las R.M Nos. 193/72 de 15 de mayo de 1972 y 132/72 de 12 de mayo de 1972, por cuanto los contratos suscritos si bien tienen el carácter civil, no dejan de considerarse contratos laborales según se demuestra por los principios laborales de tutela y protección, pro-operario, irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, demostrándose en los hechos que la realidad estuvo disfrazada por contratos civiles que únicamente pueden ser considerados como principios de prueba; por consiguiente el auto de vista no ha tomado en cuenta que las pruebas denotaban claramente la existencia de la dependencia laboral.
Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, porque infringe la ley y las leyes acusadas en el recurso, fallando en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luís Alberto Añez Saavedra c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista de 24 de junio de 2003 (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, porque infringe la ley y las
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- II
- III
- a) Que, según se tiene de las literales de fs
- c) El finiquito de fs
- V
- También se evidencia que la ruptura unilateral de la relación laboral fue decidida por el
- El hecho de que el demandante haya emitido facturas para percibir su remuneración, no es
- VI
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
