V
V.- Lo expuesto, lleva a concluir a este Tribunal, que el actor realizaba su trabajo en beneficio de la entidad demandada en la Unidad de Dirección e Implementación-Divisional I, bajo la modalidad de contrato de trabajo sometida al ámbito de aplicación del Derecho Laboral reuniendo todas las características previstas en el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y no como equivocadamente sostuvo el auto de vista recurrido, sujeto a las previsiones del art. 732 del Cód. Civ. con la apariencia de contratos civiles; además se entiende que su actividad laboral ha sido continua, ininterrumpida e indefinida debido a la suscripción de más de dos contratos sucesivos según lo dispuesto en el art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luís Alberto Añez Saavedra c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista de 24 de junio de 2003 (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, porque infringe la ley y las
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- II
- III
- a) Que, según se tiene de las literales de fs
- c) El finiquito de fs
- V
- También se evidencia que la ruptura unilateral de la relación laboral fue decidida por el
- El hecho de que el demandante haya emitido facturas para percibir su remuneración, no es
- VI
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
