Para resolución, conforme convocatoria de fs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 201-202, CASA el auto de vista de fs. 180-181 y, deliberando en fondo mantiene firme y subsistente la sentencia de fs. 158-160. Sin responsabilidad por ser excusable.
Para resolución, conforme convocatoria de fs. 218, interviene la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luís Alberto Añez Saavedra c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista de 24 de junio de 2003 (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, porque infringe la ley y las
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- II
- III
- a) Que, según se tiene de las literales de fs
- c) El finiquito de fs
- V
- También se evidencia que la ruptura unilateral de la relación laboral fue decidida por el
- El hecho de que el demandante haya emitido facturas para percibir su remuneración, no es
- VI
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
