II
II.- Ahora bien, el contrato de trabajo es de duración indefinida y por consiguiente, salvo algunas figuras propias y permitidas por ley, se entiende que ésta relación laboral no se agota en una sola prestación, porque presenta una vocación de permanencia hasta su extinción, ya sea por la muerte, por jubilación del trabajador o por vencimiento de plazo pactado. Precisamente sobre la diversidad de formas contractuales que dan nacimiento a las relaciones laborales, se ilustran por una parte los contratos de trabajo a plazo fijo, que deben hacerse por escrito y en forma expresa e indicarse las modalidades o las tareas de la actividad y la fecha de su duración; y por otra los contratos de obra, que son aquellos suscritos para la realización de una tarea determinada, es decir el vínculo comienza y termina con la realización de dicha obra. Estas formas de contratos laborales, se encuentran legislados en nuestro ordenamiento en art. 12 de la L.G.T
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luís Alberto Añez Saavedra c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista de 24 de junio de 2003 (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, porque infringe la ley y las
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- II
- III
- a) Que, según se tiene de las literales de fs
- c) El finiquito de fs
- V
- También se evidencia que la ruptura unilateral de la relación laboral fue decidida por el
- El hecho de que el demandante haya emitido facturas para percibir su remuneración, no es
- VI
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
