III
III.- El art. 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab., establece con notoria claridad el principio de proteccionismo, por el que se determina que los procedimientos laborales buscan la protección y tutela de los derechos de los trabajadores, complementado con el principio de inversión de la prueba previsto en el art. 3º inc. h) de dicho cuerpo normativo y desarrollado en los arts. 66 y 150 del referido adjetivo laboral, que disponen que, en todo juicio laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luís Alberto Añez Saavedra c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista de 24 de junio de 2003 (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, porque infringe la ley y las
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- II
- III
- a) Que, según se tiene de las literales de fs
- c) El finiquito de fs
- V
- También se evidencia que la ruptura unilateral de la relación laboral fue decidida por el
- El hecho de que el demandante haya emitido facturas para percibir su remuneración, no es
- VI
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
