CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 103-105, interpuesto por José Antonio Melgar Melgar, en representación de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, contra el auto de vista No. 188 de 28 de julio de 2003 (fs. 87-88), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Vanesa Capobianco López, contra el municipio recurrente, el dictamen fiscal de fs. 114-115, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 10 de octubre de 2002 (fs. 67-68), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12, ordenando que la entidad demandada, cancele beneficios sociales a la actora en la suma de Bs. 19.932,94 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, en observancia a lo previsto por el art
- Que, de la revisión del expediente, se advierte con precisión la naturaleza de "entidad pública"
- En efecto, la prueba de fs
- Que, asimismo a fs
- En la especie, tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación, han
- CONSIDERANDO III: Que, por lo precedentemente expresado, se establece que la relación laboral de la
- En este mismo sentido, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 07375
- Que, en este marco legal, al haberse advertido que tanto el Juez a quo como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
