Auto Supremo AS/0657/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2006

Fecha: 29-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, en observancia a lo previsto por el art


CONSIDERANDO II: Que, en observancia a lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (L.O.J.), este Tribunal de Casación tiene, respecto de los jueces y tribunales de alzada y los de primera instancia, la obligación de revisar de oficio los procesos a tiempo de conocerlos, para verificar si los jueces y funcionarios observaron y aplicaron correctamente las leyes que rigen su tramitación y conclusión, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes