POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 3) y 275 del Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en desacuerdo en parte con los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 114-115, ANULA obrados hasta el auto de admisión de la demanda de fs. 12 vta., inclusive. Sin responsabilidad por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, en observancia a lo previsto por el art
- Que, de la revisión del expediente, se advierte con precisión la naturaleza de "entidad pública"
- En efecto, la prueba de fs
- Que, asimismo a fs
- En la especie, tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación, han
- CONSIDERANDO III: Que, por lo precedentemente expresado, se establece que la relación laboral de la
- En este mismo sentido, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 07375
- Que, en este marco legal, al haberse advertido que tanto el Juez a quo como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
