Que, en este marco legal, al haberse advertido que tanto el Juez a quo como
Que, en este marco legal, al haberse advertido que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem obraron sin competencia, con infracción de disposiciones legales de orden público, conforme ha establecido en casos similares la jurisprudencia del Supremo Tribunal, mediante A.S. Nos. 490 de 20 de julio de 2.006; 365 de 10 de julio de 2.006, entre otras, se impone la sanción de nulidad de obrados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, en observancia a lo previsto por el art
- Que, de la revisión del expediente, se advierte con precisión la naturaleza de "entidad pública"
- En efecto, la prueba de fs
- Que, asimismo a fs
- En la especie, tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación, han
- CONSIDERANDO III: Que, por lo precedentemente expresado, se establece que la relación laboral de la
- En este mismo sentido, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 07375
- Que, en este marco legal, al haberse advertido que tanto el Juez a quo como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
