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2.- El fuero sindical está entendido como la garantía que se otorga a los trabajadores que cumplen mandatos socio-sindicales emergentes de las decisiones soberanas de las asambleas laborales, que son elegidos como representantes para defender sus derechos laborales e intereses relacionados con la prestación de la fuerza de trabajo, al interior de una relación jurídico-laboral; esta condición de representantes sindicales, lleva consigo la protección inherente de no ser despedidos, trasladados ni modificarse las condiciones de su trabajo, sin causa justa y previo proceso, gozando inclusive de una estabilidad laboral absoluta mientras dure su designación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 19 de noviembre de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, el actor interpone el recurso de casación o nulidad
- Por otro lado, denuncia que se aplica indebidamente el art
- En la forma, acusa que el Tribunal de alzada transgredió el art
- Concluye unificando un petitorio para ambos institutos, solicitando confusamente se sirva casar el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Ciertamente el art
- Asimismo, habiendo cobrado los beneficios sociales a su entera conformidad por el período trabajado entre
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
