CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en el fondo y forma de fs. 81-83, interpuesto por Francisco Leandro Quiroga Caballero, contra el auto de vista de 19 de noviembre de 2003 (fs. 78-79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social de reincorporación que sigue el recurrente contra la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. "FECOSA", la respuesta de fs. 85-86, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 8 de octubre de 2003 (fs. 47-49), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, sin costas, por haber probado que fue despedido sin juicio previo ante el Juez del Trabajo, cuando el actor estaba tutelado por el Fuero Sindical, al haber sido elegido representante del Sector de San José en el Sindicato de Trabajadores Ferroviarios S.A. "FECOSA", consiguientemente se ordena su reincorporación a su fuente de trabajo con el pago de sueldos desde el 22 de mayo de 2003, fecha en que presentó su demanda en la vía jurisdiccional, disponiéndose asimismo que lo pagado a fs. 38 sea como parte de pago de liquidación final
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 19 de noviembre de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, el actor interpone el recurso de casación o nulidad
- Por otro lado, denuncia que se aplica indebidamente el art
- En la forma, acusa que el Tribunal de alzada transgredió el art
- Concluye unificando un petitorio para ambos institutos, solicitando confusamente se sirva casar el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Ciertamente el art
- Asimismo, habiendo cobrado los beneficios sociales a su entera conformidad por el período trabajado entre
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
