Auto Supremo AS/0666/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Asimismo, habiendo cobrado los beneficios sociales a su entera conformidad por el período trabajado entre


3.- En el presente caso, se advierte a fs. 3-4, que el demandante fue elegido como representante del "Sector San José", para conformar la Directiva del Sindicato de Trabajadores Ferroviarios, el 16 de enero de 2002 y posesionado el 19 de enero del mismo año (Resolución Administrativa Nº 07/02 de 22 de enero de 2002); hallándose también acreditado a fs. 2, por memorándum Nº 02/2002, que el trabajador fue despedido por reestructuración administrativa, el 17 de enero de 2002, es decir, 2 días antes de su posesión.

Asimismo, habiendo cobrado los beneficios sociales a su entera conformidad por el período trabajado entre el 1º de julio de 1996 al 17 de enero de 2002, tal como se acredita por el finiquito de fs. 38, se tiene que el actor interpuso su demanda de reincorporación el 22 de mayo de 2003, según consta en el cargo de presentación de fs. 8, habiendo transcurrido 1 año y 4 meses desde la cesación laboral