Auto Supremo AS/0666/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2006

Fecha: 29-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- El auto de vista recurrido, revoca la sentencia de primera instancia y declara improbada la demanda, por considerar que el Juez de la causa hizo una errónea valoración de la prueba y equivocada aplicación del art. 1º del D.L. Nº 38 de 7 de febrero de 1944, al ordenar el pago de salarios adeudados desde el 22 de mayo de 2003 y la reincorporación, por cuanto está demostrado en obrados que el demandante ha sido despedido por reestructuración administrativa en 17 de enero de 2002, cancelándole todos los beneficios sociales, consiguientemente no gozaba del fuero sindical, por lo que no corresponde la reincorporación a su fuente de trabajo, porque pretendió ejercer sus derechos después de 1 año y 4 meses, conducta que se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el art. 123 del D.R.L.G.T