CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, revoca la sentencia de primera instancia y declara improbada la demanda, por considerar que el Juez de la causa hizo una errónea valoración de la prueba y equivocada aplicación del art. 1º del D.L. Nº 38 de 7 de febrero de 1944, al ordenar el pago de salarios adeudados desde el 22 de mayo de 2003 y la reincorporación, por cuanto está demostrado en obrados que el demandante ha sido despedido por reestructuración administrativa en 17 de enero de 2002, cancelándole todos los beneficios sociales, consiguientemente no gozaba del fuero sindical, por lo que no corresponde la reincorporación a su fuente de trabajo, porque pretendió ejercer sus derechos después de 1 año y 4 meses, conducta que se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el art. 123 del D.R.L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 19 de noviembre de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, el actor interpone el recurso de casación o nulidad
- Por otro lado, denuncia que se aplica indebidamente el art
- En la forma, acusa que el Tribunal de alzada transgredió el art
- Concluye unificando un petitorio para ambos institutos, solicitando confusamente se sirva casar el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Ciertamente el art
- Asimismo, habiendo cobrado los beneficios sociales a su entera conformidad por el período trabajado entre
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
