Auto Supremo AS/0666/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Ciertamente el art


Ciertamente el art. 159 de la C.P.E., garantiza el fuero sindical para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato, en ese entendido su protección se hace efectiva mediante el art. 1º del D.L. Nº 38 de 7 de febrero de 1944, que establece que los dirigentes sindicales no pueden ser transferidos de un empleo a otro, ni de una sección a otra de una misma empresa sin su consentimiento, mientras que, el art. 2º, refiere que si el empleador estima necesario su traslado o destitución, éste se hará como consecuencia de un proceso instaurado ante un Juez del Trabajo competente, ante el cual se probará la comisión de delitos o faltas contempladas en las leyes del trabajo como causales de despido