Ciertamente el art
Ciertamente el art. 159 de la C.P.E., garantiza el fuero sindical para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato, en ese entendido su protección se hace efectiva mediante el art. 1º del D.L. Nº 38 de 7 de febrero de 1944, que establece que los dirigentes sindicales no pueden ser transferidos de un empleo a otro, ni de una sección a otra de una misma empresa sin su consentimiento, mientras que, el art. 2º, refiere que si el empleador estima necesario su traslado o destitución, éste se hará como consecuencia de un proceso instaurado ante un Juez del Trabajo competente, ante el cual se probará la comisión de delitos o faltas contempladas en las leyes del trabajo como causales de despido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 19 de noviembre de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, el actor interpone el recurso de casación o nulidad
- Por otro lado, denuncia que se aplica indebidamente el art
- En la forma, acusa que el Tribunal de alzada transgredió el art
- Concluye unificando un petitorio para ambos institutos, solicitando confusamente se sirva casar el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Ciertamente el art
- Asimismo, habiendo cobrado los beneficios sociales a su entera conformidad por el período trabajado entre
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
