Auto Supremo AS/0666/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2006

Fecha: 29-Ago-2006

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4.- Durante el período comprendido entre el 17 de enero de 2002, de cesación de la relación laboral y el 22 de mayo de 2003, de inicio de la demanda de reincorporación, en el que se entiende que el demandante debió haber ejercido la actividad sindical para la que fue elegido, para merecer los beneficios emergentes del fuero sindical, en el marco de la irrenunciabilidad de derechos sociales de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., condición idónea esta que no fue probada por el actor para hacer viable su reincorporación a su fuente de trabajo y al reconocimiento de los salarios correspondientes a dicho período, incumpliendo así con la carga procesal que establecen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. (última parte), por incumbirle en este caso ineludiblemente la carga de la prueba. Omisión con la que termina liberando al empleador de las sanciones previstas por la vulneración del fuero sindical, cuya esencia sólo se justifica en razón del servicio social de defensa de los derechos de los trabajadores, concluyéndose que en la especie no corresponde la reincorporación demandada ni el pago de salarios devengados por trabajo no realizado