4
4.- Durante el período comprendido entre el 17 de enero de 2002, de cesación de la relación laboral y el 22 de mayo de 2003, de inicio de la demanda de reincorporación, en el que se entiende que el demandante debió haber ejercido la actividad sindical para la que fue elegido, para merecer los beneficios emergentes del fuero sindical, en el marco de la irrenunciabilidad de derechos sociales de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., condición idónea esta que no fue probada por el actor para hacer viable su reincorporación a su fuente de trabajo y al reconocimiento de los salarios correspondientes a dicho período, incumpliendo así con la carga procesal que establecen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. (última parte), por incumbirle en este caso ineludiblemente la carga de la prueba. Omisión con la que termina liberando al empleador de las sanciones previstas por la vulneración del fuero sindical, cuya esencia sólo se justifica en razón del servicio social de defensa de los derechos de los trabajadores, concluyéndose que en la especie no corresponde la reincorporación demandada ni el pago de salarios devengados por trabajo no realizado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 19 de noviembre de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, el actor interpone el recurso de casación o nulidad
- Por otro lado, denuncia que se aplica indebidamente el art
- En la forma, acusa que el Tribunal de alzada transgredió el art
- Concluye unificando un petitorio para ambos institutos, solicitando confusamente se sirva casar el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- Ciertamente el art
- Asimismo, habiendo cobrado los beneficios sociales a su entera conformidad por el período trabajado entre
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
