Por otro lado, denuncia que se aplica indebidamente el art
Por otro lado, denuncia que se aplica indebidamente el art. 123 del D.R.L.G.T., por cuanto dicho precepto legal no se refiere a dirigentes sindicales, sino a toda persona que deja de trabajar por más de 6 meses en la profesión u oficio que constituye la base del sindicato, situación que no es atinente al presente caso, pues la cesación de la relación laboral se debió a consecuencia del despido, pese a que gozaba del fuero sindical, consecuentemente el Tribunal ad quem, no consideró los principios de carácter protectivo del trabajador contenidos en los arts. 4º de la L.G.T., 70 del Cód. Proc. Trab. y 162 de la C.P.E
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 19 de noviembre de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, el actor interpone el recurso de casación o nulidad
- Por otro lado, denuncia que se aplica indebidamente el art
- En la forma, acusa que el Tribunal de alzada transgredió el art
- Concluye unificando un petitorio para ambos institutos, solicitando confusamente se sirva casar el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Ciertamente el art
- Asimismo, habiendo cobrado los beneficios sociales a su entera conformidad por el período trabajado entre
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
