Auto Supremo AS/0666/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Por otro lado, denuncia que se aplica indebidamente el art


Por otro lado, denuncia que se aplica indebidamente el art. 123 del D.R.L.G.T., por cuanto dicho precepto legal no se refiere a dirigentes sindicales, sino a toda persona que deja de trabajar por más de 6 meses en la profesión u oficio que constituye la base del sindicato, situación que no es atinente al presente caso, pues la cesación de la relación laboral se debió a consecuencia del despido, pese a que gozaba del fuero sindical, consecuentemente el Tribunal ad quem, no consideró los principios de carácter protectivo del trabajador contenidos en los arts. 4º de la L.G.T., 70 del Cód. Proc. Trab. y 162 de la C.P.E