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2.- Afirma que reclamó y reclama, que la sentencia concluye en sentido de que los dos imputados cometieron el delito de la violación, empero no especifica, donde se perpetro el hecho en la ciudad de Oruro hace ocho meses atrás cuando tenia a la menor en su poder o en forma reciente en la casa de sus progenitores en Cochabamba; que si los hechos fueron recientes, el 19 de junio de 2003, en esa fecha el se encontraba en Oruro y lejos de la niña y no la volvió a ver, por lo que en su criterio no puede ser condenado; alega que no existe precisión o identificación de la conducta individual de cada uno de los imputados, ya que por presiones subjetivas está siendo condenado a veinticinco años de presidio por algo que no cometió
- PARTES : Ministerio Público c/ Ramiro Chambi Ayma y otro
- Violación agravada
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 359 a 363, interpuesto por Ramiro Chambi Ayma,
- CONSIDERANDO: que, Ramiro Chambi Ayma mediante el recurso de casación de fojas 359 a 363
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- Sobre el mismo punto, el Auto de Vista en el considerando II, Pág
- Asimismo cita el Auto de Vista de 1 de octubre de 2001 y su respectivo
- 6.- Finaliza, pidiendo al Tribunal de Casación, se determine lo que fuere de Ley
- CONSIDERANDO: que, el recurrente no cumple a cabalidad con los requisitos de los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
