Auto Supremo AS/0378/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2006

Fecha: 23-Sep-2006

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de


Que el Art. 416 del Código de Procedimiento Penal determina "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido que le asigna el auto de vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

El Art. 417 del mismo Código, estatuye que: "El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; en consecuencia al no haberse cumplido en su totalidad, con los requisitos exigidos por ley, deviene en inadmisible el recurso de casación planteado por el recurrente.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial, segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley Nº 1970, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada para el efecto declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Ramiro Chambi Ayma de fojas 359 a 363