POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
Que el Art. 416 del Código de Procedimiento Penal determina "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido que le asigna el auto de vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
El Art. 417 del mismo Código, estatuye que: "El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; en consecuencia al no haberse cumplido en su totalidad, con los requisitos exigidos por ley, deviene en inadmisible el recurso de casación planteado por el recurrente.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial, segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley Nº 1970, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada para el efecto declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Ramiro Chambi Ayma de fojas 359 a 363
- PARTES : Ministerio Público c/ Ramiro Chambi Ayma y otro
- Violación agravada
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 359 a 363, interpuesto por Ramiro Chambi Ayma,
- CONSIDERANDO: que, Ramiro Chambi Ayma mediante el recurso de casación de fojas 359 a 363
- 2
- 3
- 4
- Sobre el mismo punto, el Auto de Vista en el considerando II, Pág
- Asimismo cita el Auto de Vista de 1 de octubre de 2001 y su respectivo
- 6.- Finaliza, pidiendo al Tribunal de Casación, se determine lo que fuere de Ley
- CONSIDERANDO: que, el recurrente no cumple a cabalidad con los requisitos de los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
