Auto Supremo AS/0378/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2006

Fecha: 23-Sep-2006

CONSIDERANDO: que, Ramiro Chambi Ayma mediante el recurso de casación de fojas 359 a 363


CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del término de cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Ramiro Chambi Ayma mediante el recurso de casación de fojas 359 a 363 impugna el Auto de Vista de 21 de junio de 2006 de fojas 348 a 356, que declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 213 a 221 y en relación a él, confirma la sentencia condenatoria Nº 07/04 que corre de fojas 191 y siguientes, de 25 años de presidio, sin derecho a indulto; y por otro lado declara procedente el recurso de apelación restringida de fojas 224 y anula la sentencia Nº 07/04 sólo en cuanto a Gregorio Flores Cota, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia; y determina que Gregorio Flores Cota es responsable de las costas al tenor del Art. 412 del Código de Procedimiento Penal, acusando:

1.- Que el Auto de Vista, en el segundo considerando en el apartado II, referente a la falta de identificación y detalle sobre el iter criminis y las circunstancias de su perpetración, sin mencionar donde, cuando y en que circunstancias fue cometido el hecho; refiere que el Tribunal de Alzada hubiera confundido con la identificación personal del imputado, que nunca fue reclamada, que él hubiera sido juzgado previa precisión de sus generales de ley