Asimismo cita el Auto de Vista de 1 de octubre de 2001 y su respectivo
5.- Como precedentes contradictorios invoca el Auto de Vista de 31 de agosto de 2002, confirmado por el Auto Supremo de 28 de enero de 2003, en cuanto a esta cita, se observa que el recurrente no señala de manera expresa que Sala Penal dictó el referido Auto y a que Distrito Judicial pertenece, tampoco indica el número de Auto Supremo, pero aun así revisados los archivos de la Corte Suprema se identificó el Auto Supremo Nº 047/03 de la fecha indicada, que corresponde a un proceso penal por los delitos de estafa y otros, que fue declarado infundado, debido a que no basta la simple cita de los precedentes contradictorios, pues es menester establecer con precisión el hecho similar comprobado tanto en el auto impugnado como en el precedente, además, se debe discernir puntualmente el sentido jurídico contradictorio; estos dos requisitos de fondo son imprescindibles, la falta de uno de ellos hace que se declare infundado el recurso de casación, e indefectiblemente el Auto de Vista o Auto Supremo donde se encuentra el precedente contradictorio debe acompañarse en fotocopia o individualizar con precisión para su respectiva verificación.
Asimismo cita el Auto de Vista de 1 de octubre de 2001 y su respectivo Auto Supremo de 1 de octubre de 2003, repitiendo la omisión de no señalar con precisión las características del Auto de Vista al no indicar a que Sala y Corte Superior de Distrito pertenece, a ello se agrega que el Auto Supremo invocado no se encontró en los registros del Tribunal Supremo por lo que no se pudo verificar las aseveraciones efectuadas, para ser considerado como precedente contradictorio
- PARTES : Ministerio Público c/ Ramiro Chambi Ayma y otro
- Violación agravada
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 359 a 363, interpuesto por Ramiro Chambi Ayma,
- CONSIDERANDO: que, Ramiro Chambi Ayma mediante el recurso de casación de fojas 359 a 363
- 2
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- Sobre el mismo punto, el Auto de Vista en el considerando II, Pág
- Asimismo cita el Auto de Vista de 1 de octubre de 2001 y su respectivo
- 6.- Finaliza, pidiendo al Tribunal de Casación, se determine lo que fuere de Ley
- CONSIDERANDO: que, el recurrente no cumple a cabalidad con los requisitos de los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
