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4.- Que en la valoración de la prueba se infringió el Art. 173 (sin señalar a que legislación corresponde), en autos se encuentra una visión desigual en la ponderación de las pruebas de cargo frente a las de descargo, pues mientras la sentencia en el considerando Nº 3 asigna eficacia probatoria a la prueba testifical -parientes consanguíneos de la actora-, no hace lo propio con sus testigos que justamente por el mismo lazo consanguíneo de parentesco son desechados, debido a la supuesta intención de favorecerlo
- PARTES : Ministerio Público c/ Ramiro Chambi Ayma y otro
- Violación agravada
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 359 a 363, interpuesto por Ramiro Chambi Ayma,
- CONSIDERANDO: que, Ramiro Chambi Ayma mediante el recurso de casación de fojas 359 a 363
- 2
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- Sobre el mismo punto, el Auto de Vista en el considerando II, Pág
- Asimismo cita el Auto de Vista de 1 de octubre de 2001 y su respectivo
- 6.- Finaliza, pidiendo al Tribunal de Casación, se determine lo que fuere de Ley
- CONSIDERANDO: que, el recurrente no cumple a cabalidad con los requisitos de los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
