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3.- Señala que al tenor del Art. 370 inc. 6) de la Ley Nº 1970, en el recurso de apelación restringida cuestionó la defectuosa valoración de la prueba, reiterando dicho petitorio, porque se hubiera incurrido en los mismos errores que en la sentencia de primer grado y al no tener una consecuencia lógica sobre el hecho
- PARTES : Ministerio Público c/ Ramiro Chambi Ayma y otro
- Violación agravada
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 359 a 363, interpuesto por Ramiro Chambi Ayma,
- CONSIDERANDO: que, Ramiro Chambi Ayma mediante el recurso de casación de fojas 359 a 363
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- Sobre el mismo punto, el Auto de Vista en el considerando II, Pág
- Asimismo cita el Auto de Vista de 1 de octubre de 2001 y su respectivo
- 6.- Finaliza, pidiendo al Tribunal de Casación, se determine lo que fuere de Ley
- CONSIDERANDO: que, el recurrente no cumple a cabalidad con los requisitos de los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
