CONSIDERANDO: que, el recurrente no cumple a cabalidad con los requisitos de los Arts
CONSIDERANDO: que, el recurrente no cumple a cabalidad con los requisitos de los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, pues si bien interpone el presente recurso, dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista que dispuso la improcedencia del recurso, no adjunta la copia del recurso de apelación restringida, tampoco señala los números de los Autos de Vista, la Sala Penal que emitió los mismos, el número de los Autos Supremos, para contrastarlos, olvidando que el Máximo Tribunal de Justicia ha establecido en el Auto Supremo Nº 394/03 de 18 de agosto de 2003, entre otros más "que no es suficiente invocar el precedente en la apelación restringida, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva"
- PARTES : Ministerio Público c/ Ramiro Chambi Ayma y otro
- Violación agravada
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 359 a 363, interpuesto por Ramiro Chambi Ayma,
- CONSIDERANDO: que, Ramiro Chambi Ayma mediante el recurso de casación de fojas 359 a 363
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- Sobre el mismo punto, el Auto de Vista en el considerando II, Pág
- Asimismo cita el Auto de Vista de 1 de octubre de 2001 y su respectivo
- 6.- Finaliza, pidiendo al Tribunal de Casación, se determine lo que fuere de Ley
- CONSIDERANDO: que, el recurrente no cumple a cabalidad con los requisitos de los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
