Analizados ambos recursos, por su orden, se tiene
Analizados ambos recursos, por su orden, se tiene:
1.- La COMIBOL, mediante memorial de fs. 220-221, recurre de casación en el fondo, acusando enunciativamente la violación de los arts. 120 de la L.G.T., 33 y 163 de su D. R., no aplicados en el fallo, limitando el fundamento de dicha infracción a la afirmación de la supuesta prescripción del derecho del actor, a percibir el pago por concepto de vacaciones, agregando sin ningún sentido lógico haber incluido dicho pago en el finiquito del actor, -no obstante, según sostiene, estar prohibida la compensación en dinero-, en cumplimiento del art. 38 del Reglamento Interno de la "Empresa Nacional del Arroz" que alude cursar en obrados, cuando dicha empresa es totalmente extraña a la demandada COMIBOL, lo que dice ajustarse al cumplimiento del art. 135 del Cód. Proc. Trab., que también acusa como infringido, cuando dicho artículo se refiere a las formalidades de la excepción de pago no formulada en el proceso, razones estas por las que pide se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y procedente el recurso, forma desafortunada esta de plantear el recurso que se examina, que no hace sino determinar su improcedencia, por cuanto, no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., que es de donde deriva su aptitud formal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación por auto de vista Nº 098/2003 de 19 de mayo de
- Este fallo motivó que tanto el demandado, como el demandante interpongan los recursos de casación
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- Que, en el recurso de casación en el fondo, acusa que el Tribunal ad quem,
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del auto de vista, se establece que el Tribunal
- No habiéndose cumplido con la mencionada homologación, queda claro que en el referido proceso, tramitado
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Interviene para resolución el Ministro de la Sala Civil, Dr
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
